Cobras de YouTube cada mes, una marca te paga por un reel, Twitch te ingresa las suscripciones y otra empresa te regala un móvil a cambio de un vídeo. Cuatro ingresos distintos… y cada uno tributa de una forma diferente.
La fiscalidad de los creadores de contenido es de las más enrevesadas que existen, porque mezcla empresas de varios países, pagos en especie y normativa que se ha ido adaptando sobre la marcha. En esta guía te explicamos, sin tecnicismos, cómo tributan en España los influencers, youtubers, streamers y tiktokers.
Primero: el alta en Hacienda y en la Seguridad Social
Si ganas dinero con tus redes de forma habitual, eres autónomo a ojos de Hacienda y de la Seguridad Social, aunque todavía ingreses poco. Tienes que:
- Darte de alta en Hacienda con el modelo 036 o 037, eligiendo el epígrafe del IAE que mejor encaje con lo que haces. No hay un único epígrafe válido para todos los creadores: no es lo mismo vivir de la publicidad de YouTube que de campañas con marcas o de vender formación. Elegirlo bien importa, porque influye en cómo facturas.
- Darte de alta en el RETA (autónomos de la Seguridad Social) y pagar la cuota, que depende de tus rendimientos netos.
Si tienes dudas sobre si ya te toca, lee cuándo es obligatorio hacerse autónomo si ganas dinero con YouTube, Twitch o redes y por qué no existe un mínimo de ingresos exento.
El IVA: depende de quién te paga
Aquí está la parte que más errores provoca. El IVA de tus facturas no depende de la red social, sino de la empresa que te paga y del país donde está. Revisa siempre tus liquidaciones: ahí aparece la sociedad que te abona el dinero.
Empresa de otro país de la UE (por ejemplo, YouTube)
Los ingresos de publicidad de YouTube los paga Google desde Irlanda. Es una operación entre empresas de la UE, así que tu factura va sin IVA (inversión del sujeto pasivo). Para ello tienes que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y presentar el modelo 349. Lo mismo ocurre con otras plataformas y marcas con sede en otro país de la UE.
Empresa de fuera de la UE (por ejemplo, Twitch)
Twitch paga desde Estados Unidos. Un servicio prestado a una empresa de fuera de la UE no lleva IVA español. Eso sí: rellena el formulario fiscal estadounidense (W-8BEN) en la plataforma para que no te retengan de más en origen, gracias al convenio entre España y Estados Unidos.
Marca o agencia española
Si te contrata una marca o una agencia de España, facturas con el 21% de IVA. Según tu epígrafe, además, la empresa puede tener que aplicarte una retención de IRPF en la factura.
Los regalos y canjes también tributan
Es uno de los grandes olvidos del sector. Cuando una marca te envía un producto a cambio de que lo muestres, no es un regalo: es un pago en especie por un servicio de publicidad.
- En el IRPF, el valor de mercado del producto cuenta como ingreso de tu actividad.
- En el IVA, es un intercambio: tú prestas un servicio de publicidad y la marca te paga con un producto, así que hay que documentarlo con su factura.
Si el producto te llega sin ningún compromiso de publicar nada, el tratamiento puede ser distinto. Por eso conviene dejar por escrito qué acuerdas con cada marca.
El IRPF: pagos trimestrales y declaración de la renta
Tus ingresos como creador son rendimientos de actividad económica. En la práctica:
- Cada trimestre adelantas el 20% de tu beneficio con el modelo 130, salvo que al menos el 70% de tus ingresos ya lleven retención.
- En la declaración de la renta regularizas todo el año.
- Tributas por el beneficio, no por lo que ingresas: por eso es clave apuntar bien todos los gastos.
Gastos que un creador puede deducirse
Siempre que estén vinculados a tu actividad y tengas factura a tu nombre:
- Equipo: cámaras, micrófonos, iluminación, ordenador (los de más valor se amortizan en varios años).
- Software y suscripciones: programas de edición, música con licencia, herramientas de diseño o de programación de publicaciones.
- Servicios de terceros: editores, diseñadores, community managers o agencias de representación.
- Tu casa, si trabajas en ella: la parte proporcional del alquiler o la hipoteca de la zona que usas para trabajar y, de los suministros, el 30% de esa proporción.
- Cuota de autónomos y los servicios de tu gestoría.
Si tu canal es muy grande: el registro de “usuarios de especial relevancia”
Desde 2024, los creadores con más audiencia e ingresos (a partir de 300.000 € al año procedentes de su actividad, y más de un millón de seguidores en una plataforma o dos millones en total) deben inscribirse en el registro estatal de prestadores audiovisuales y cumplir normas sobre publicidad y protección de menores. No afecta a la mayoría, pero conviene saberlo si tu canal despega.
Resumen: cómo facturar cada ingreso
| Quién te paga | IVA | Qué más necesitas |
| Plataforma o marca de otro país de la UE (YouTube / Google Irlanda) | Sin IVA (inversión del sujeto pasivo) | Alta en el ROI y modelo 349 |
| Plataforma o marca de fuera de la UE (Twitch / EE. UU.) | Sin IVA español | Formulario W-8BEN en la plataforma |
| Marca o agencia española | 21% | Posible retención de IRPF según tu epígrafe |
| Producto a cambio de publicidad (canje) | Sí, como intercambio | Declarar su valor de mercado como ingreso |
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