Existe una creencia muy extendida en internet: “si ganas menos del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no hace falta que te des de alta ni pagues autónomos”.
Si estás empezando a vender cursos online, libros, infoproductos o prestando servicios por tu cuenta, confiarte en esta afirmación puede costarte muy caro. La respuesta legal corta es clara: no existe un mínimo de ingresos exento.
Para entender cómo funciona realmente la normativa en España, hay que separar a los dos organismos involucrados: Hacienda y la Seguridad Social.
1. Con Hacienda (AEAT): Obligatorio desde el primer euro (0 €)
Aquí no hay debate ni excepciones por volumen de facturación.
Si realizas una actividad económica por cuenta propia, vendes productos digitales o cobras por servicios, debes darte de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales (Modelo 036 o 037) antes de realizar la primera venta o emitir la primera factura.
- Implicaciones: Estarás obligado a emitir facturas legales, declarar el IVA que corresponda (generalmente el 21% en cursos grabados o el 4% en libros/ebooks) y liquidar el IRPF trimestralmente (modelo 130 si procede) o en tu declaración de la Renta anual.
- El riesgo: Vender por internet deja rastro digital inmediato (pasarelas de pago como Stripe o PayPal, cuentas bancarias, plataformas como Amazon). La Agencia Tributaria cruza estos datos sin dificultad.
2. Con la Seguridad Social (RETA): El concepto de «habitualidad»
La Seguridad Social no fija en ningún artículo de la ley una cifra de dinero mínima para el alta. El Estatuto del Trabajo Autónomo y la Ley General de la Seguridad Social establecen que debe darse de alta quien realice una actividad económica «a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa».
El problema radica en la palabra habitual.
¿De dónde sale entonces el mito del SMI?
El Tribunal Supremo, en diversas sentencias, utilizó el SMI como un indicio orientativo para medir si una actividad era la fuente principal de ingresos de una persona o algo meramente marginal y puntual.
Sin embargo:
- No es una ley ni una exención automática: Es un criterio jurisprudencial que un juez puede valorar si llegas a juicio, pero la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no aplica esta exención de oficio.
- Con el sistema actual de cotización por ingresos reales, existen tramos reducidos específicos para rendimientos netos bajos, lo que debilita aún más la justificación de no cotizar amparándose en bajos ingresos.
3. La trampa de los negocios online (cursos, libros y webs)
Muchos creadores de contenido piensan: “solo he vendido dos cursos este mes y he ganado 100 €, no llego al SMI, así que no pago RETA”.
Para la Inspección de Trabajo, el canal digital cambia las reglas:
- Disponibilidad permanente: Tener una página web operativa, una pasarela de pago activa 24/7 o un catálogo visible de cursos o libros suele interpretarse como un «comercio abierto al público».
- Medios continuos: Si promocionas tu contenido en redes sociales o mantienes una plataforma en funcionamiento, existe una infraestructura continuada en el tiempo. La Inspección suele considerar que hay habitualidad, independientemente del volumen de ventas obtenido ese mes.
¿Qué pasa si la Seguridad Social detecta que no estás de alta?
Si la TGSS considera que debiste estar de alta en el RETA:
- Te dará de alta de oficio con efectos retroactivos desde la fecha en que detecte el inicio de la actividad.
- Reclamará todas las cuotas impagadas.
- Aplicará un recargo del 20% sobre la deuda, además de los intereses de demora correspondientes.
- Perderás el derecho a bonificaciones como la Tarifa Plana.
En resumen
| Organismo | Requisito de ingresos mínimos | Regla general |
| Hacienda (AEAT) | 0 € | Alta obligatoria en el censo (modelo 036/037) antes de emitir cualquier factura o cobrar una venta. |
| Seguridad Social (TGSS) | No fijado en ley | Obligatorio si la actividad es habitual. En ventas online (web, cursos, libros), casi siempre se presume habitualidad. |
Si estás planeando monetizar un proyecto digital o lanzar tus primeros productos, analiza bien la estructura de costes y la fiscalidad aplicable antes de abrir las ventas para evitar regularizaciones imprevistas.
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