Con la llegada de las fiestas navideñas, muchas empresas deciden obsequiar a sus empleados con cestas de Navidad u otros regalos como muestra de agradecimiento por el trabajo realizado durante el año. Sin embargo, esta práctica plantea preguntas sobre cómo deben tratarse estos obsequios desde el punto de vista fiscal. ¿Se pueden desgravar? ¿Es obligatorio entregarlos? A continuación, abordamos estas cuestiones clave.
1. ¿Es obligatorio para la empresa entregar regalos de Navidad a los empleados?
No, no es obligatorio que las empresas entreguen cestas de Navidad o cualquier otro regalo a sus empleados, salvo que exista un acuerdo previo que así lo establezca. Este compromiso puede derivar de:
- Convenios colectivos.
- Pactos individuales o de empresa.
- La consideración del regalo como una “condición más beneficiosa” por haber sido entregado de manera reiterada en el tiempo.
En ausencia de estas circunstancias, la empresa no está legalmente obligada a realizar este tipo de obsequios.
2. ¿Se puede desgravar el coste de los regalos de Navidad como gasto de la empresa?
Sí, es posible desgravar el coste de los regalos de Navidad como gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
- Vinculación con la actividad empresarial: El gasto debe estar relacionado con la actividad de la empresa y tener como objetivo la mejora del ambiente laboral o la motivación de los empleados.
- Justificación adecuada: Es necesario contar con una factura que acredite el gasto y registrarlo correctamente en la contabilidad.
Estos gastos se consideran dentro de la categoría de relaciones laborales, siempre que los beneficiarios sean empleados de la empresa. Si los regalos se extienden a clientes o proveedores, se clasificarían como gastos de representación, los cuales tienen un límite deducible.
3. ¿Se puede deducir el IVA de las cestas de Navidad?
La deducción del IVA de las cestas de Navidad depende del destinatario:
- Empleados: El IVA es deducible si los regalos son entregados exclusivamente a empleados y se consideran necesarios para la actividad de la empresa, como parte de las relaciones laborales.
- Clientes o proveedores: En este caso, la deducción del IVA está sujeta a límites, ya que se trata de gastos de representación. Además, el importe del regalo por persona no debe superar los 200 euros anuales (sin IVA) para que sea deducible.
Es importante tener en cuenta que la Agencia Tributaria podría requerir justificación adicional, como la lista de destinatarios, para verificar la naturaleza del gasto.
4. Tributación para los empleados
Desde el punto de vista del trabajador, los regalos de Navidad, incluidas las cestas, se consideran retribuciones en especie y, por tanto, están sujetas a:
- Retención de IRPF: La empresa debe incluir el valor del regalo en la base imponible del IRPF del empleado.
- Cotización a la Seguridad Social: Estos regalos también deben incluirse en la base de cotización, lo que incrementa tanto las aportaciones del trabajador como las de la empresa.
Conclusión
Los regalos de Navidad a empleados, como las cestas, son una tradición apreciada que puede tener beneficios tanto para la moral del equipo como para la imagen de la empresa. Sin embargo, también implican obligaciones fiscales y laborales que conviene conocer y gestionar correctamente.
Si tienes dudas sobre cómo tratar estos obsequios desde un punto de vista fiscal o deseas optimizar la gestión de este tipo de gastos, en Asesoría10 estamos aquí para ayudarte. Contáctanos y resuelve todas tus inquietudes antes de que lleguen las fiestas.